Red de ciudades amigas de la infancia
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho, insta a los Estados firmantes:
- A garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan y
- A que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño que las expresa. Con este objetivo, el artículo 12 apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten.
Este artículo se relaciona con el artículo 13 de la Convención, que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir e informarse de ideas de todo tipo.
El Programa de UNICEF-Comité Español “Ciudades Amigas de la Infancia” promueve que todos los niños y las niñas tengan voz pública en los 8.164 municipios españoles para que, de esta manera, contribuyan con sus aportaciones a hacer de su pueblo o ciudad un lugar mejor y más habitable.
El 27 y 28 de octubre de 2011, se celebró en Sevilla el Primer Congreso de Ciudades amigas de la Infancia. Ideas más importantes debatidas. Conclusiones y propuestas finales:
- Red de ciudades para y con la infancia. Estudio 10 años de CAI. (Taller1)
- Estrategia de participación infantil en las políticas públicas de salud (Taller 2)
Enlace a la Red Ciudades Amigas de la Infancia
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