Información general
El objetivo de detectar de forma precoz una enfermedad es mejorar su pronóstico, evitar mortalidad prematura y prevenir las discapacidades físicas y psíquicas asociadas para aumentar la calidad de vida de estas personas. Los programas de cribado deben ser accesibles para la población a quien van dirigidos y de la máxima calidad en su planificación, gestión y evaluación.
Los programas de cribado poblacional forman parte de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, acorde al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Actualmente son:
- Programa de cribado neonatal: enfermedades endocrino-metabólicas, hipoacusia de cardiopatías congénitas críticas. Actualmente este último en fase inicial de tramitación normativa.
- Programa de cribado prenatal: cromosomopatías y enfermedades infecciosas.
- Programas de cribado de cáncer: colorrectal, cérvix y mama.
La evaluación de un programa de cribado es un proceso protocolizado basado en la evidencia de la eficacia del cribado y de las características de factibilidad de la puesta en marcha del programa en el Sistema Nacional de Salud.
Los criterios y requisitos para la implantación de los programas de cribado se basan en analizar el problema de salud a estudiar, la prueba de cribado a realizar, el diagnóstico de confirmación y tratamiento a instaurar y el propio programa de cribado a implementar. Además, se debe garantizar desde una perspectiva de equidad, el acceso con cobertura poblacional, una adecuada información a la ciudadanía asegurando la protección de datos personales y confidencialidad, un sistema de información del programa y plan de evaluación y calidad. (Información ampliada en el Documento Marco sobre Cribado Poblacional ).
Desde el Ministerio de Sanidad se trabaja en la revisión y actualización de la evidencia científica sobre enfermedades que pudiesen ser objeto de cribado, siguiendo los criterios recogidos en el Documento Marco sobre Cribado Poblacional y promoviendo, junto con las comunidades autónomas, la introducción de nuevas enfermedades en el programa si se dispone de la evidencia suficiente.
Para ello, el Ministerio solicita informes sobre la evidencia científica y el coste-efectividad de los programas de cribado de enfermedades a evaluar a la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
El cribado es una actividad de prevención secundaria, dirigida a identificar a personas, en principio sanas, que presentan determinadas enfermedades en fase presintomática. Los programas de cribado deben tener una perspectiva universal, y estar dirigidos a toda la población como es el caso del programa de cribado neonatal o a un grupo seleccionado de mayor riesgo como es el caso del programa de cribado de cáncer en determinados grupos de edad.
El cribado poblacional es diferente del cribado oportunista, donde el cribado se realiza a petición de la persona interesada o aprovechando una consulta por otro motivo médico.
El cribado, como toda intervención sanitaria, genera beneficios, pero no siempre produce los efectos esperados. La identificación precoz de enfermedad antes de que se desarrollen los síntomas es clave para un diagnóstico y tratamiento que mejore el pronóstico y calidad de vida de las personas enfermas. Pero al mismo tiempo, la realización de las pruebas de diagnóstico y los tratamientos a aplicar en los casos detectados por el programa de cribado pueden generar efectos adversos no deseados (sobrediagnóstico, sobretratamiento y afectación por resultados falsos positivos o falsos negativos). Además, los pacientes en los que la detección precoz no suponga una mejora en su pronóstico sufrirán las consecuencias de saber durante más tiempo del necesario que tienen la enfermedad. Asimismo, la puesta en marcha de un programa de cribado poblacional supone un gasto sanitario inicial que se traduce en una inversión en salud a largo plazo.
Los programas de cribado no consisten únicamente en realizar una prueba, sino que son un programa de salud pública integral, que incluye el diagnóstico y el tratamiento. La implantación del programa de cribado debe ser integral con el objetivo de detectar personas en riesgo en un primer paso, para después continuar con el circuito de derivación a las Unidades Clínicas de Seguimiento para confirmación diagnóstica e inicio del tratamiento oportuno.
Esquema del programa integral de cribado.
Imagen tomada del Documento Marco sobre cribado poblacional de la Ponencia de cribado poblacional de la Comisión de Salud Pública, 2010.
Antes de implementar un programa de cribado en el Sistema Nacional de Salud debemos estar seguros de que el programa cumple con todos los requisitos necesarios. Para ello, el Ministerio de Sanidad sigue un procedimiento establecido:
En primer lugar, se solicitan informes de evaluación de la evidencia a la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Si la Ponencia de Cribado Poblacional considera que se reúnen los criterios técnicos para incluir el programa, se elabora una memoria técnica y se presenta a los órganos decisorios: Comisión de Salud Pública, Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación y Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Tras la aprobación de la inclusión de un programa de cribado, se lleva a cabo la tramitación normativa correspondiente y se generan los documentos técnicos de consenso en grupos de trabajo específicos.
Procedimiento ante la propuesta de entrada de una enfermedad a cribar:
Última actualización: 17/04/2024
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