Acceso Extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
Nota de prensa: Las comunidades autónomas deben seguir expidiendo certificaciones de acreditación a los médicos de urgencias pese al fallo del TS
Tal como dispone el punto 5, apartado b) de la Disposición Transitoria Primera del RD 610/2024 de 02 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el BOE de dicho Real Decreto, se habilitará en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad un procedimiento administrativo para la presentación de las solicitudes según el cronograma propuesto en dicho apartado. Puede acceder a la Sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_ESPECIALIDADMUYE
Junto a la solicitud se habrá de incorporar la acreditación del ejercicio profesional expedida por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, tal como se indica en el punto 5 apartado c).
No se atenderán solicitudes realizadas fuera del periodo habilitado para ello ni por otra vía que no sea dicha Sede electrónica.
Sólo se admitirá la documentación a adjuntar en la sede electrónica en el formato único y exclusivo de PDF, (no se admitirán links o formatos de JPG) a partir de la fecha de esta comunicación (08/11/2024)
- Para cualquier duda o consulta no relativa a la plataforma informática, puede escribir al siguiente correo: accesoextraordinario@sanidad.gob.es
- Puede consultar el estado de su solicitud, si esta es posterior al día 5 de octubre, en el siguiente enlace: https://sede.mscbs.gob.es/estado/inicio.do Si no lo encontrase, puede escribir a cau-servicios@sanidad.gob.es
- Si el expediente no contiene todos los documentos necesarios (no hubiese adjuntado el título de médico especialista/ habilitación, certificado del tiempo trabajado…) exigidos en este procedimiento o éstos tuviesen defectos formales (certificados que no hubiesen sido expedidos por la unidad determinada por la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, error en el número de DNI; erratas en el texto….), se solicitará la aportación de dicho documento al solicitante a través del mail de contacto que haya aportado en su solicitud, teniendo un plazo de 10 días para su subsanación, sin posibilidad de prórroga.
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Respecto a la actividad profesional ¿Qué tipo de unidades y centros se van a considerar para el cómputo de horas realizadas?
Tal y como expresa la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio,por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, el profesional ha de acreditar el ejercicio profesional en una U.100 de un centro C.2.5.7 o en una U.68 de un centro C.1.1. Se ha de prestar o haber prestado servicios específicamente en estas unidades y en el centro correspondiente.
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¿A qué unidades asistenciales U.68 se refiere el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio?
Las unidades U.68 donde se ha de acreditar el ejercicio profesional son las hasta la fecha denominadas U.68 “Urgencias” de un centro C1.1.
Estas unidades, en virtud de la Disposición final sexta de este mismo Real Decreto, pasarán a corresponder a la nueva unidad asistencial U.105: “Urgencias y Emergencias” al año de entrar en vigor el mismo, en el año 2025.
Téngase en cuenta que la modificación de la unidad asistencial U.68, así como la U.105 añadida por la Disposición final 1.1 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, produce efectos desde el 4 de julio de 2025, según establece su Disposición final.
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¿Trabajar en una unidad U.68, acredita la actividad trabajada con independencia en el centro en el que desarrolle?
Realizar la actividad en una U.68 en otro centro diferente al C.1.1 no se acreditará. Es imprescindible cumplir tanto el criterio de unidad (U.68) como el de centro (C.1.1)
También se acreditará la actividad en la Unidad U.100 en los centros C2.5.7.
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¿Contabiliza el tiempo trabajado en los Puntos de Atención Continuada (PAC)?
El tiempo trabajado en los PAC no se computará. Sólo computará el tiempo trabajado en las unidades U.100 de un centro C.2.5.7 o en una unidad U.68 “Urgencias” de un centro C.1.1.
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¿Cómo se realizará el cómputo de horas de “guardias”?
El acceso extraordinario al título de especialista de Medicina en Urgencias y Emergencias, supone una equiparación a la formación sanitaria especializada prevista, cuya duración es de 4 años. Las horas computadas serán las que se corresponden con la jornada de trabajo efectivo en las unidades que contemple el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, sea bien un contrato o nombramiento de guardias o bien un contrato a tiempo completo o parcial.
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¿Cómo se realizará el cómputo de horas trabajadas?
Tal y como se expresa en el apartado quinto d) de la Disposición transitoria primera de este Real Decreto, una vez recibida la totalidad de la documentación, la Comisión Nacional de la Especialidad comprobará los requisitos establecidos tanto en el apartado 1.a) como en los apartados 1.b) y 1.c) para elaborar un informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista o de realización de prueba práctica respectivamente; informe propuesta negativo o solicitará subsanación o aportación de documentación adicional al solicitante.
Para el acceso directo a la especialidad, y en relación con el requisito de la jornada laboral, la ordinaria se refiere a la que tenga establecido el correspondiente servicio de salud o empresa en la que el facultativo preste sus servicios.
Por ejemplo, si la jornada está establecida en 35 horas semanales, que equivale a un total de 1.540 horas anuales, esas serían el mínimo de horas que serán contempladas, sean de jornada ordinaria o de guardias, por cada año. El cómputo total de horas acreditadas tiene que representar una actividad profesional equivalente a 4 años, lo que correspondería, en este caso, a un total de 6.160 horas.
Según el apartado a) del punto primero de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, el ejercicio profesional a acreditar debe ser de cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación, que en este caso correspondería a 6.160 horas.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Por tanto, estas 6.160 horas de actividad profesional corresponderán a una prestación de servicios realizada dentro de los últimos 7 años si el contrato es a jornada completa y dentro los últimos 10 años si se trata a jornada parcial y/o contrato de guardias.
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¿Cuál es la fecha límite de tiempo trabajado que se considerará para las solicitudes?
Se considerará como fecha final de tiempo trabajado el día 3 de julio de 2024, no pudiendo contabilizarse el tiempo trabajado posterior a esta fecha.
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¿Se reconocerá el tiempo trabajado en el extranjero?
El ejercicio profesional que se acreditará es el que corresponde a las unidades especificadas en los centros citados en el Real Decreto 610/2024 de 2 julio; cuya nomenclatura es referida al Sistema Nacional de Salud español quedando excluidas las actividades prestadas fuera de territorio nacional.
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¿El máster en Medicina de Urgencias y Emergencias tiene alguna validez dentro de este procedimiento?
Para la obtención del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias sólo se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Los másteres en formación continuada puntúan para oposiciones, bolsas de trabajo, listas de contratación etc.
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¿Cómo se va a interpretar lo acreditado por las comunidades autónomas (CCAA)?
Las CCAA han de certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, siguiendo el modelo anexo del Real Decreto u otro similar con la información requerida donde se especifique la dedicación asistencial del solicitante en cada unidad y de cada centro, así como el cómputo total de horas prestadas por el solicitante en su CCAA. Este documento será el certificado que debe aportar el interesado.
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¿Se contabilizará el tiempo trabajado de un profesional que tiene servicios prestados en urgencias anterior al reconocimiento de su título extracomunitario?
No se valorará el tiempo trabajado previo al reconocimiento del título.
Para el acceso por la vía extraordinaria es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. Se tendrá en cuenta la actividad prestada siempre que la persona solicitante esté en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud o su reconocimiento, como dela habilitación para el ejercicio de la Medicina General , o de Familia conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Dichos títulos son de obligado cumplimiento para el ejercicio de la profesión y es requisito imprescindible para trabajar en España como médico especialista por cuenta propia o ajena.
Tanto el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos fuera de la Unión Europea como el reconocimiento de títulos de especialista obtenidos dentro de la Unión Europea están regulados por su propia normativa y el reconocimiento es competencia de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
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Si estoy realizando actualmente una especialidad, ¿cómo podría acceder a la vía extraordinaria para la obtención de la especialidad de medicina de urgencias y emergencias?
En el apartado 1.c) de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024 de 2 julio, se establece lo siguiente:
“Acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas : las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación”.
En cuanto a la certificación del ejercicio profesional: “Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c) el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales”.
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¿Qué especialidad médica da acceso a la obtención del título de especialista por la vía extraordinaria de Medicina de Urgencias y Emergencias?
Es posible realizar la solicitud por parte de las personas que posean un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud que se considerarán son los enumerados en el listado anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero o las especialidades en régimen de alumnado contempladas en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
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¿Qué ocurre si tengo más de un título de especialista? ¿Tengo que hacer constar todos los títulos en la solicitud? ¿Tengo que hacer varias solicitudes, una por cada título de especialista?
En la solicitud para el acceso al título por la vía extraordinaria únicamente se podrá indicar una especialidad. No obstante, en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) constan todos los títulos de especialista obtenidos, así como la habilitación para el ejercicio de la Medicina General, o de Familia conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, por lo que podrá indicar la especialidad que sea de su preferencia. No hay que hacer varias solicitudes, una única solicitud es válida en el caso de que se tengan varios títulos de especialista.
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Si he trabajado en diferentes CCAA, ¿cómo debo aportar la certificación de la actividad prestada?
En los casos de actividad realizada en diferentes CCAA es necesario aportar un anexo por cada CCAA en la que se ha realizado la actividad para que la propia Comisión Nacional de la especialidad compruebe el cómputo total ya que cada CCAA certifica los servicios prestados en su ámbito territorial.
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En cuanto a la actividad prestada, si ésta ha sido realizada en varios periodos interrumpidos ¿es preciso identificar todos los periodos de dicho ejercicio de todos los centros, o es suficiente con reflejar por cada centro que desde la fecha de inicio (…), ha ejercido x años, meses y días tal actividad?
Es suficiente con especificar por cada centro desde la fecha de inicio la suma total de años meses y días de esa actividad. No es necesario especificar todos los periodos de cada centro.
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¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes figura en una tabla en la Disposición transitoria primera, dependiendo del mes de nacimiento de las personas solicitantes.
A continuación, se muestra la tabla que figura en la Disposición anteriormente mencionada:
Personas solicitantes agrupadas por mes de nacimiento Fechas de presentación Grupo 1. Nacidos en ENERO Del 3 al 18 de octubre de 2024 (ambos inclusive) Grupo 2. Nacidos en FEBRERO Del 19 de octubre al 3 de noviembre 2024 (ambos inclusive) Grupo 3. Nacidos en MARZO Del 4 al 19 de noviembre de 2024 (ambos inclusive) Grupo 4. Nacidos en ABRIL Del 20 de noviembre al 5 de diciembre 2024 (ambos inclusive) Grupo 5. Nacidos en MAYO Del 6 al 21 de diciembre 2024 (ambos inclusive) Grupo 6. Nacidos en JUNIO Del 22 de diciembre de 2024 al 6 de enero 2025 (ambos inclusive) Grupo 7. Nacidos en JULIO Del 7 al 22 de enero de 2025 (ambos inclusive) Grupo 8. Nacidos en AGOSTO Del 23 de enero al 7 de febrero de 2025 (ambos inclusive) Grupo 9. Nacidos en SEPTIEMBRE Del 8 al 23 de febrero de 2025 (ambos inclusive) Grupo 10. Nacidos en OCTUBRE Del 24 de febrero al 11 de marzo de 2025 (ambos inclusive) Grupo 11. Nacidos en NOVIEMBRE Del 12 al 27 de marzo de 2025 (ambos inclusive) Grupo 12. Nacidos en DICIEMBRE Del 28 de marzo al 12 de abril de 2025 (ambos inclusive) -
¿Los 16 días que se suman para contabilizar los plazos son hábiles o naturales en todos los meses?
En todos los casos, los 16 días son naturales, tal como figura en el último párrafo del apartado 5. b) de la Disposición transitoria primera.
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¿Cómo se verificará el requisito de estar registrado en el
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)
? ¿Es necesario presentar algún certificado que lo justifique?
La verificación de la inclusión en el REPS de los datos de los profesionales sanitarios solicitantes del acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias la realizará el Ministerio de Sanidad una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no siendo necesario aportar ningún certificado .
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¿Qué ocurre si no estoy registrado en el REPS?
Si todavía no está registrado en el REPS, puede solicitar el alta voluntaria, siguiendo las indicaciones de la página web del REPS, dentro del apartado Profesionales.
A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se dará trámite de alta en el REPS a todas las solicitudes recibidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes que corresponda en cada caso según el mes de nacimiento, de acuerdo con el cronograma que se muestra en la pregunta nº 17.
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¿Qué ocurre si no puedo acceder por ninguna vía extraordinaria al título de especialista de urgencias y emergencias, puedo seguir trabajando en urgencias y emergencias?
Tal como se indica en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de médica/o especialista, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
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¿Es posible realizar una “pasarela” entra la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina de Urgencias y Emergencias para acceder a la otra especialidad habiendo finalizado una de ellas?
Sí, pero el profesional debe acreditar un periodo de ejercicio profesional de 5 años en su especialidad.
Además, las personas que opten por esta “pasarela” deberán someterse a una prueba y superar un período de formación de al menos 2 años, en régimen de residencia, y con un contenido adaptado al currículum formativo y profesional de cada persona solicitante y que supere la prueba práctica.
Por el momento no se ha contemplado ninguna convocatoria para este supuesto. Sin embargo, se prevé que se desarrolle en un futuro.
ANEXO. Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
(Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.)
U.100. Transporte Sanitario (carretera, aéreo, marítimo): unidad asistencial que tiene por objeto el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos terrestres, aéreos o marítimos, especialmente acondicionados al efecto.
U.68 Urgencias: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un médico, está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata.
A PARTIR DEL 4 DE JULIO DE 2025 ESTAS UNIDADES U.68 PASARÁN A DENOMINARSE U.105 CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN:
U.105 Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está destinada a la atención sanitaria de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, que generan procesos agudos que necesitan de atención inmediata
ASIMISMO, A PARTIR DE LA FECHA MENCIONADA LAS U.68 CORRESPONDENDERÁN A:
U.68. Atención continuada en Atención Primaria: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de persona con título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria está destinada a la atención continuada de pacientes con problemas de etiología diversa y gravedad variable, en el ámbito de atención primaria
El trabajo realizado en estas nuevas U.68 no es objeto de valoración para este acceso extraordinario.
- Centros C1: Hospitales (Centros con internamiento)
C1.1: Hospitales Generales
- Centros C2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
C2.5: Centros especializados
C.2.5.7: Centros móviles de asistencia sanitaria